La normativa glosada, aplicable en material laboral por expresa remisión del art
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- En relación al primer reclamo del recurso de casación de fondo, es importante tener presente que el art. 265 parágrafos I y II del Código Procesal establece que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiere adherido.”
La normativa glosada, aplicable en material laboral por expresa remisión del art. 252 del CPT, positiviza los principios de pertenencia y de la no reforma en perjuicio - reformatio in peius aplicables en materia recursiva; el primero entendió como el principio que determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que ha momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales (SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio ) y el segundo entendido como la prohibición del juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición. No es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante. (Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 13 Ed. (reimpresión), Ediciones Dapalma, Bs. As., pp. 367 y 368)
1.- En relación al primer reclamo del recurso de casación de fondo, es importante tener presente que el art. 265 parágrafos I y II del Código Procesal establece que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiere adherido.”
La normativa glosada, aplicable en material laboral por expresa remisión del art. 252 del CPT, positiviza los principios de pertenencia y de la no reforma en perjuicio - reformatio in peius aplicables en materia recursiva; el primero entendió como el principio que determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que ha momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales (SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio ) y el segundo entendido como la prohibición del juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición. No es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante. (Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 13 Ed. (reimpresión), Ediciones Dapalma, Bs. As., pp. 367 y 368)
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Empresa Taller “Andrés” S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Andrés Caballero Coca en su condición de propietario
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido el
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La normativa glosada, aplicable en material laboral por expresa remisión del art
- En el caso en concreto, el recurrente de manera muy superficial precisa que la multa
- No obstante de ello, de la revisión prolija de los antecedentes procesales, se advierte que
- En relación a la sanción de actualización a la que hace referencia el art
- 2
- Bajo estos parámetros se concluye al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
