Auto Supremo AS/0586/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2019

Fecha: 22-Oct-2019

No obstante de ello, de la revisión prolija de los antecedentes procesales, se advierte que

No obstante de ello, de la revisión prolija de los antecedentes procesales, se advierte que la sentencia de primera instancia de fs. 209 a 215 vta. y complementada a fs. 217 a 218 vta., reconoce la favor del demandante el pago de subsidios por maternidad, empero en la liquidación final que se practica, se excluye de la multa del 30 % a dicho derecho, pues su cancelación se ordena después que se calcula la multa de referencia, que es calculada solo en relación a los otros derechos y beneficios sociales reconocidos en sentencia; este aspecto es transcendental a momento de analizar el reclamo del recurrente, pues se tiene que el mismo ejerciendo su derecho a la impugnación, apelo la sentencia de primera instancia y en ninguno de los fundamentos del recurso de apelación observo el tema la multa del 30 % impuesta en sentencia, la cual una vez más fue calculada solo por los derechos y beneficios de indemnización, aguinaldo doble de la gestión 2014, segundo aguinaldo doble de la gestión 2014 y bono de antigüedad, por lo cual el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no podía desmejorar la situación del apelante, y debió mantener el cálculo de la multa del 30%, solo en relación a dichos derechos y beneficios, excluyendo del mismo a los subsidios por maternidad, al ser una situación consolida a favor del demandado y no existir recurso de apelación de la parte demandante; en mérito a ello, se observa la art. 265 parágrafos I y II del Código Procesal Civil, al no ser la resolución de vista pertinente con el recurso de apelación interpuesto y al empeorar la misma la situación de apelante, por lo que en relación a este reclamo el mismo debe ser declarado fundado