Doctrina aplicable al caso
Doctrina aplicable al caso:
Sobre el principio de inversión de la prueba
Este principio en materia laboral escapa de la regla general del proceso, por la que se establece que, “quien afirma un hecho debe probarlo”. Muy por el contrario, en el proceso laboral se traslada esta responsabilidad al empleador. En ese sentido se establece, a partir del principio de la inversión de la prueba, que la carga de la prueba corresponde al empleador. En ese contexto, el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo establece que, en todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Consiguientemente, es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar en el proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, que además le permitan al juez adquirir una convicción, basada en la cual declare el derecho controvertido. La inversión de la prueba en materia laboral goza, por así decirlo, de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que este aportara en su defensa. En ese sentido, el principio de la inversión de la prueba no cumple los parámetros establecidos por el aforismo: “quien afirma algo está en la obligación de demostrarlo y si el demandante no prueba, el demandado será absuelto”. De ahí que este principio es muy importante en materia laboral y está constitucionalizado por el art. 48 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado, por la que las normas laborales se interpretarán bajo los principios del derecho laboral, entre ellos el de la inversión de la prueba a favor de las trabajadoras o del trabajador. La base esencial del principio recae en el hecho que es el empleador quién genera y tiene en su poder la prueba, custodia, archiva y lo tiene bajo su administración de manera discrecional, a la que el trabajador no tiene acceso. En muchos casos no cuenta con una copia de su contrato, ni de su boleta de pago, no se le proporciona el seguro social obligatorio, no cuenta con aportes previsionales, consiguientemente, el trabajador no podría probar una relación laboral si se le obliga a otorgar la prueba. Por ello, este principio a fin de equilibrar la vulnerabilidad a la que está sujeto el trabajador, no le obliga a proporcionar las pruebas, sino es a través de su palabra que pre-constituye la presunción de los derechos que demanda y plantea el proceso, obligándose al empleador probar lo contrario
Sobre el principio de inversión de la prueba
Este principio en materia laboral escapa de la regla general del proceso, por la que se establece que, “quien afirma un hecho debe probarlo”. Muy por el contrario, en el proceso laboral se traslada esta responsabilidad al empleador. En ese sentido se establece, a partir del principio de la inversión de la prueba, que la carga de la prueba corresponde al empleador. En ese contexto, el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo establece que, en todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Consiguientemente, es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar en el proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, que además le permitan al juez adquirir una convicción, basada en la cual declare el derecho controvertido. La inversión de la prueba en materia laboral goza, por así decirlo, de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que este aportara en su defensa. En ese sentido, el principio de la inversión de la prueba no cumple los parámetros establecidos por el aforismo: “quien afirma algo está en la obligación de demostrarlo y si el demandante no prueba, el demandado será absuelto”. De ahí que este principio es muy importante en materia laboral y está constitucionalizado por el art. 48 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado, por la que las normas laborales se interpretarán bajo los principios del derecho laboral, entre ellos el de la inversión de la prueba a favor de las trabajadoras o del trabajador. La base esencial del principio recae en el hecho que es el empleador quién genera y tiene en su poder la prueba, custodia, archiva y lo tiene bajo su administración de manera discrecional, a la que el trabajador no tiene acceso. En muchos casos no cuenta con una copia de su contrato, ni de su boleta de pago, no se le proporciona el seguro social obligatorio, no cuenta con aportes previsionales, consiguientemente, el trabajador no podría probar una relación laboral si se le obliga a otorgar la prueba. Por ello, este principio a fin de equilibrar la vulnerabilidad a la que está sujeto el trabajador, no le obliga a proporcionar las pruebas, sino es a través de su palabra que pre-constituye la presunción de los derechos que demanda y plantea el proceso, obligándose al empleador probar lo contrario
- Demandado : Empresa Puerta del Valle S.R.L
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovidos por el demandante y la Empresa demandada, la Sala Social,
- Por memorial de fs
- 2
- Que en el ilegal Auto de Vista que confirmo la Sentencia no existe fundamentación y
- El juez se encuentra obligado a emitir una resolución fundamentada y motivada, haciendo notar que
- 3.- Transgrede el principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- Casación en el fondo
- 1.- Causal sobreviniente de impersonería en el demandado
- Conforme se apreciará por la contundente prueba, la empresa donde trabajaba la demandante tenía la
- Que el cálculo del sueldo promedio indemnizable efectuado por el Juez A quo y Ad
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como de
- Sobre transgresión al principio de verdad material
- En observancia a lo dispuesto por los arts
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- En el presente caso, revisado los antecedentes confrontados con el recurso de casación interpuesto, se
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de Alzada, en que
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
