En observancia a lo dispuesto por los arts
En observancia a lo dispuesto por los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, que establecen como un principio procesal ineludible a la verdad material, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; situación debidamente reconocida, al tratarse de un derecho, principio y garantía constitucional, como se dijo por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP No 0043/2014, la que concluye categóricamente que “…es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material…”(sic.); es decir, primar la verdad de los hechos y la realidad procesal acontecida, sobre la mera formalidad, precautelando el “orden justo”
- Demandado : Empresa Puerta del Valle S.R.L
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovidos por el demandante y la Empresa demandada, la Sala Social,
- Por memorial de fs
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- Que en el ilegal Auto de Vista que confirmo la Sentencia no existe fundamentación y
- El juez se encuentra obligado a emitir una resolución fundamentada y motivada, haciendo notar que
- 3.- Transgrede el principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- Casación en el fondo
- 1.- Causal sobreviniente de impersonería en el demandado
- Conforme se apreciará por la contundente prueba, la empresa donde trabajaba la demandante tenía la
- Que el cálculo del sueldo promedio indemnizable efectuado por el Juez A quo y Ad
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como de
- Sobre transgresión al principio de verdad material
- En observancia a lo dispuesto por los arts
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- En el presente caso, revisado los antecedentes confrontados con el recurso de casación interpuesto, se
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de Alzada, en que
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
