Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
Sobre el debido proceso: fundamentación y motivación:
Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la estructura general jurídico-procesal asumida por el Estado boliviano, dimana como esencial el deber de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, que adquiere vital trascendencia por ser -en los hechos- la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a las jurisdicciones reconocidas en el territorio del Estado, cual se colige del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; de tal perspectiva, se vislumbra un doble plano, uno visto desde el Estado, en el que las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley; y otro, desde el punto de vista de los justiciables, que se vincula con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un Tribunal independiente e imparcial
Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la estructura general jurídico-procesal asumida por el Estado boliviano, dimana como esencial el deber de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, que adquiere vital trascendencia por ser -en los hechos- la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a las jurisdicciones reconocidas en el territorio del Estado, cual se colige del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; de tal perspectiva, se vislumbra un doble plano, uno visto desde el Estado, en el que las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley; y otro, desde el punto de vista de los justiciables, que se vincula con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un Tribunal independiente e imparcial
- Demandado : Empresa Puerta del Valle S.R.L
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovidos por el demandante y la Empresa demandada, la Sala Social,
- Por memorial de fs
- 2
- Que en el ilegal Auto de Vista que confirmo la Sentencia no existe fundamentación y
- El juez se encuentra obligado a emitir una resolución fundamentada y motivada, haciendo notar que
- 3.- Transgrede el principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- Casación en el fondo
- 1.- Causal sobreviniente de impersonería en el demandado
- Conforme se apreciará por la contundente prueba, la empresa donde trabajaba la demandante tenía la
- Que el cálculo del sueldo promedio indemnizable efectuado por el Juez A quo y Ad
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como de
- Sobre transgresión al principio de verdad material
- En observancia a lo dispuesto por los arts
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- En el presente caso, revisado los antecedentes confrontados con el recurso de casación interpuesto, se
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de Alzada, en que
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
