Auto Supremo AS/0595/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de Alzada, en que

En relación al segundo reclamo, se advierte, que el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de Alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando este requiera de la necesidad de hacer uso de estos; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista, a tal efecto se verifica también que la misma cumple con lo exigido por los arts. 218-I. y 265-I. del CPC-2013 y 202 del CPT, ya que contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la confirmación total de la sentencia apelada, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento. Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso.
Y por último, con relación al tercer reclamo, de la lectura y análisis del Auto de Vista, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan en el expediente en la Sentencia de acuerdo con la ciencia y la experiencia, fundamentando las conclusiones arribadas a partir de tal apreciación, realizando una valoración en conjunto de las pruebas producidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo de otro tipo de procesos, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe pruebas claves, sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, llegó a establecer la verdad material a tiempo de una resolución apegada a la justicia y equidad.
Normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de Alzada, en que hace a los reclamos de la parte recurrente