I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 224 a 228, interpuesto por la Empresa Puerta del Valle S.R.L., representada por Juan Carlos Águila Maldonado contra el Auto de Vista N° 075/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 207 a 215 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Wania Aparecida Cintra Novillo, contra la Empresa recurrente; el Auto de 28 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 231); el Auto de 30 de noviembre de 2019 que admite el recurso (243 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral incoado por Wania Aparecida Cintra Novillo, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2015 (fs. 177-2182), declarando probada en parte la demanda, debiendo la Empresa demandada a través de su representante, cancelar al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 15.160,11 por un tiempo de servicios de 3 años, 1 mes y 11 días, por los conceptos de indemnización, vacación de 15 días y primas por utilidades a prorrata de las gestiones 2011, 2012 y 2013
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 224 a 228, interpuesto por la Empresa Puerta del Valle S.R.L., representada por Juan Carlos Águila Maldonado contra el Auto de Vista N° 075/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 207 a 215 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Wania Aparecida Cintra Novillo, contra la Empresa recurrente; el Auto de 28 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs. 231); el Auto de 30 de noviembre de 2019 que admite el recurso (243 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral incoado por Wania Aparecida Cintra Novillo, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2015 (fs. 177-2182), declarando probada en parte la demanda, debiendo la Empresa demandada a través de su representante, cancelar al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 15.160,11 por un tiempo de servicios de 3 años, 1 mes y 11 días, por los conceptos de indemnización, vacación de 15 días y primas por utilidades a prorrata de las gestiones 2011, 2012 y 2013
- Demandado : Empresa Puerta del Valle S.R.L
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovidos por el demandante y la Empresa demandada, la Sala Social,
- Por memorial de fs
- 2
- Que en el ilegal Auto de Vista que confirmo la Sentencia no existe fundamentación y
- El juez se encuentra obligado a emitir una resolución fundamentada y motivada, haciendo notar que
- 3.- Transgrede el principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- Casación en el fondo
- 1.- Causal sobreviniente de impersonería en el demandado
- Conforme se apreciará por la contundente prueba, la empresa donde trabajaba la demandante tenía la
- Que el cálculo del sueldo promedio indemnizable efectuado por el Juez A quo y Ad
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como de
- Sobre transgresión al principio de verdad material
- En observancia a lo dispuesto por los arts
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- En el presente caso, revisado los antecedentes confrontados con el recurso de casación interpuesto, se
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de Alzada, en que
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
