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La parte empleadora no impugnó en cuanto al tiempo de servicios; por lo que, la determinación que se asuma en segunda instancia, no puede ser desfavorable en ese aspecto para la parte actora, quien recurrió de apelación cuestionando otros conceptos; violando el Tribunal ad quem el art. 265-II del CPC-2013.
2.- Existe un error de hecho en la valoración de la prueba, cuando las atestaciones de Estirla Norma Huanca Quispe (fs. 70) y Carol Rut Zurita (fs. 90), acreditan que se emitía factura de la venta que se realizaba en la tienda de la “7 calles”, hecho que tiene fe probatoria de conformidad al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no pudiendo determinarse que el negocio se encontraba bajo el régimen simplificado, sin prueba para ello, siendo el único documento idóneo para demostrar este hecho el Número de Identificación Tributaria (NIT), y para determinar la inexistencia de utilidades el balance general; correspondiendo en consecuencia el pago de prima anual y el cálculo del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.
3.- Se vulneró los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al afirmar el Tribunal de alzada, que no se demostró, que la empleadora haya obtenido utilidades, cuando en materia laboral el principio de inversión dela prueba, establece que la parte demandada es la que debe desacreditar la pretensión del trabajador demandante, con prueba que considere conveniente; ante la ausencia de prueba idónea, rigen las presunciones de favorabilidad
2.- Existe un error de hecho en la valoración de la prueba, cuando las atestaciones de Estirla Norma Huanca Quispe (fs. 70) y Carol Rut Zurita (fs. 90), acreditan que se emitía factura de la venta que se realizaba en la tienda de la “7 calles”, hecho que tiene fe probatoria de conformidad al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no pudiendo determinarse que el negocio se encontraba bajo el régimen simplificado, sin prueba para ello, siendo el único documento idóneo para demostrar este hecho el Número de Identificación Tributaria (NIT), y para determinar la inexistencia de utilidades el balance general; correspondiendo en consecuencia el pago de prima anual y el cálculo del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.
3.- Se vulneró los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al afirmar el Tribunal de alzada, que no se demostró, que la empleadora haya obtenido utilidades, cuando en materia laboral el principio de inversión dela prueba, establece que la parte demandada es la que debe desacreditar la pretensión del trabajador demandante, con prueba que considere conveniente; ante la ausencia de prueba idónea, rigen las presunciones de favorabilidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Maritza Salar Michel interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
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- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, respecto a
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los
- De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
