Auto Supremo AS/0603/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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La parte empleadora no impugnó en cuanto al tiempo de servicios; por lo que, la determinación que se asuma en segunda instancia, no puede ser desfavorable en ese aspecto para la parte actora, quien recurrió de apelación cuestionando otros conceptos; violando el Tribunal ad quem el art. 265-II del CPC-2013.
2.- Existe un error de hecho en la valoración de la prueba, cuando las atestaciones de Estirla Norma Huanca Quispe (fs. 70) y Carol Rut Zurita (fs. 90), acreditan que se emitía factura de la venta que se realizaba en la tienda de la “7 calles”, hecho que tiene fe probatoria de conformidad al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no pudiendo determinarse que el negocio se encontraba bajo el régimen simplificado, sin prueba para ello, siendo el único documento idóneo para demostrar este hecho el Número de Identificación Tributaria (NIT), y para determinar la inexistencia de utilidades el balance general; correspondiendo en consecuencia el pago de prima anual y el cálculo del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.
3.- Se vulneró los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al afirmar el Tribunal de alzada, que no se demostró, que la empleadora haya obtenido utilidades, cuando en materia laboral el principio de inversión dela prueba, establece que la parte demandada es la que debe desacreditar la pretensión del trabajador demandante, con prueba que considere conveniente; ante la ausencia de prueba idónea, rigen las presunciones de favorabilidad