Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los
La SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”; en ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del marco de la pertinencia establecida en el art. 265-I del CPC-2013.
Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los otros fundamentos del recurso, respecto del fondo; por lo que, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220 parágrafo III num 1 inc. c) del CPC-2013, en concordancia con el art. 106-I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los otros fundamentos del recurso, respecto del fondo; por lo que, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220 parágrafo III num 1 inc. c) del CPC-2013, en concordancia con el art. 106-I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Maritza Salar Michel interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
- 3
- 4
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, respecto a
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los
- De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
