Auto Supremo AS/0603/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los

La SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”; en ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del marco de la pertinencia establecida en el art. 265-I del CPC-2013.
Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los otros fundamentos del recurso, respecto del fondo; por lo que, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220 parágrafo III num 1 inc. c) del CPC-2013, en concordancia con el art. 106-I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT