Auto Supremo AS/0603/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso de alzada deben pronunciarse, valorando, cada una de las pretensiones apeladas por las partes, explicando los motivos o razones de la determinación adoptada, no siendo posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionadas dentro de la Resolución apelada, limitándose a resolver los puntos resueltos por el juez a quo, impugnados para su resolución” (las negrillas son añadidas); quedando claro que los Tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265 parágrafo I del CPC-2013, fundamentado y motivando sus decisiones, resolviendo solo los aspectos que hayan sido motivo de apelación; es decir, no se puede analizar hechos que no fueron expresados como agravio en la o las apelaciones interpuestas, otorgando seguridad jurídica a las partes