De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’.
De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso de alzada deben pronunciarse, valorando, cada una de las pretensiones apeladas por las partes, explicando los motivos o razones de la determinación adoptada, no siendo posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionadas dentro de la Resolución apelada, limitándose a resolver los puntos resueltos por el juez a quo, impugnados para su resolución” (las negrillas son añadidas); quedando claro que los Tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265 parágrafo I del CPC-2013, fundamentado y motivando sus decisiones, resolviendo solo los aspectos que hayan sido motivo de apelación; es decir, no se puede analizar hechos que no fueron expresados como agravio en la o las apelaciones interpuestas, otorgando seguridad jurídica a las partes
De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso de alzada deben pronunciarse, valorando, cada una de las pretensiones apeladas por las partes, explicando los motivos o razones de la determinación adoptada, no siendo posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionadas dentro de la Resolución apelada, limitándose a resolver los puntos resueltos por el juez a quo, impugnados para su resolución” (las negrillas son añadidas); quedando claro que los Tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265 parágrafo I del CPC-2013, fundamentado y motivando sus decisiones, resolviendo solo los aspectos que hayan sido motivo de apelación; es decir, no se puede analizar hechos que no fueron expresados como agravio en la o las apelaciones interpuestas, otorgando seguridad jurídica a las partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Maritza Salar Michel interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
- 3
- 4
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, respecto a
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los
- De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
