Auto Supremo AS/0603/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro

La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro la jurisprudencia constitucional acerca de la congruencia en las resoluciones de alzada mediante la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: ‘Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo”; determinando esta misma sentencia constitucional plurinacional, los aspectos que debe contener una resolución de segunda instancia, para respetar el principio de congruencia, del cual deben estar revestidos los fallos en revisión: “Se ha podido establecer tres aspectos sobre la incongruencia de la resolución en etapa de apelación, siendo desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0593/2012 de 20 de julio, expresando que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos:
a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas