I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 603
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente : 4/2019
Demandante: Maritza Salazar Michel
Demandado: Nemecia Villarroel de Mansilla
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 187, interpuesto por Maritza Salar Michel; y el recurso de casación, de fs. 189 a 191, formulado por Nemecia Villarroel de Mansilla; ambos contra el Auto de Vista N° 89 de 21 de septiembre de 2018, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 178 a 181; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Maritza Salazar Michel contra Nemecia Villarroel de Mansilla; los memoriales de respuesta, de fs. 194 a 195 y de fs. 197 a 198; el Auto Nº 167 de 23 de noviembre de 2018 (fs. 198), que concedió ambos recursos; el Auto de 10 de enero de 2019 (fs. 210), por el cual se declaró admisible el recurso interpuesto por Maritza Salar Michel (fs. 184 a 187), y declaró improcedente el recurso formulado por Nemecia Villarroel de Mansilla (fs. 189 a 191); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 603
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente : 4/2019
Demandante: Maritza Salazar Michel
Demandado: Nemecia Villarroel de Mansilla
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 184 a 187, interpuesto por Maritza Salar Michel; y el recurso de casación, de fs. 189 a 191, formulado por Nemecia Villarroel de Mansilla; ambos contra el Auto de Vista N° 89 de 21 de septiembre de 2018, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 178 a 181; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Maritza Salazar Michel contra Nemecia Villarroel de Mansilla; los memoriales de respuesta, de fs. 194 a 195 y de fs. 197 a 198; el Auto Nº 167 de 23 de noviembre de 2018 (fs. 198), que concedió ambos recursos; el Auto de 10 de enero de 2019 (fs. 210), por el cual se declaró admisible el recurso interpuesto por Maritza Salar Michel (fs. 184 a 187), y declaró improcedente el recurso formulado por Nemecia Villarroel de Mansilla (fs. 189 a 191); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Maritza Salar Michel interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
- 3
- 4
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, respecto a
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los
- De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
