En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia
En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación de la demandada (fs. 159 a 160), en el Considerando IV, desarrolló aspectos que no fueron argumento del recurso de alzada, relacionados al tiempo de servicios prestado por la actora; hecho que no se impugnó en el memorial de apelación indicado; en el cual, se cuestionó como agravios mal cálculo del bono de antigüedad y de las vacaciones; por lo que, el Tribunal ad quem, obró en contra del principio de congruencia; emitiéndose un fallo con incongruencia ultra petita, vulnerando el principio de congruencia como parte del debido proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Maritza Salar Michel interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
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- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, respecto a
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- La SCP 1409/2014 de 7 de julio de 2014, señaló al respecto: “Bajo este parámetro
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los
- De lo señalado precedentemente se colige que los administradores de justicia, al resolver un recurso
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución de vista, se evidencia
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar los
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
