Auto Supremo AS/0603/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de

Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; el argumento de la primera infracción acusada, está dirigida a impugnar la forma, al cuestionar una incongruencia ultra petita en la resolución de vista; y los otros agravios, dos, tres y cuatro, están relacionados al fondo; pasando a resolver los reclamos, conforme corresponde analizado los errores acusados in procedendo e in judicando, se tiene:
1.- El art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código CPT; donde claramente se señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de ningún agravio expuesto en apelación; además, la resolución de vista debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia