Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa,
Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa, la CSBP primera habría girado una Nota de Aviso para que la empresa inspeccionada presente los descargos correspondiente, para ser valorados por el fiscalizador, en caso de mantener los conceptos y montos determinados, se giraría la Nota de Cargo, abriendo la posibilidad de analizar los descargos en instancia judicial, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa, ya que la FEB no cumplió con la entrega de documentos dentro de plazo, pretendiendo que sean valorados, desconociendo la norma que claramente dispone, en caso de la no presentación de documentos, se inicia la tasación de oficio, se gira la nota de cargo y la empresa paga; contando la nota de cargo con la suficiente fuerza ejecutiva, según lo previsto por los arts. 573, 574, 575.b).2), 577 y 578.b).2) del RCSS
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, cumpliendo el principio de dirección dispuso que la Autoridad de Supervisión del Sistema
- Auto de Vista
- La apelación deducida por el ente gestor coactivante, conforme memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- Refiere que el ente gestor de salud cumpliendo el procedimiento, realizó la tasación de oficio,
- Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa,
- Refiere que los plazos otorgados en estos procedimientos son perentorios, es decir, que su finalización
- Adicionalmente sostiene que otra finalidad del recurso de casación es unificar la jurisprudencia, buscando una
- Por los fundamentos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Revoque el Auto de
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la
- En ejercicio de esa facultad, en base a la Nota de Cargo Nº 8/2013 de
- Al respecto refiere, ante la no presentación de la documentación solicitada dentro de plazo, no
- Los arts
- El art
- Por su parte, el art
- El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir
- Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer
- En atención a lo relacionado líneas arriba, podemos concluir que no es evidente la vulneración
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
