Auto Supremo AS/0606/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer

Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer excepciones o reclamos que pudieran favorecerle; no observándose como argumenta el recurrente, que ante la no presentación de documentos en instancia administrativa que ocasionó la tasación de oficio, el coactivado se vea impedido (legalmente) de ejercer su derecho constitucional a la defensa en instancia jurisdiccional, más si consideramos que la documentación presentada demuestra sin lugar a dudas que la FEB cumplió con sus obligaciones ante la CSBP, poniendo en su conocimiento la baja de uno de sus dos empleados por finalización de contrato, y el pago de los aportes a la seguridad social de corto plazo, o salud, de su único trabajador