Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
En procesos coactivos sociales aplicando el art. 229 del Código de Seguridad Social, los autos de vista son recurribles de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, por falta absoluta de jurisdicción; norma ampliada por el art. 608 de su Decreto Reglamentario, que dispone que también pueden ser recurridos por “Violación de Ley expresa y terminante”; por consiguiente, al ser éste un argumento casacional, se concluye que la presente causa es susceptible de ser recurrible en casación; quedando así, reconocida nuestra competencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la mencionada resolución, por escrito de fs. 282 a 284, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, formuló Recurso de Casación en el fondo, conforme los argumentos siguientes:
Señala que el Auto Definitivo y el Auto de Vista han ignorado el procedimiento expresamente establecido por Ley para la inspección y control de empresas, refiriéndose concretamente a los arts. 462 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 64 de la Ley Nº 13214, referidos a la tasación de oficio, cuando no haya sido posible obtener las planillas de cotizaciones, para determinar la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas para su cobro inmediato (3 días de su notificación), debiendo contener, si procediera, intereses de mora y multas; en caso de no pago, se procederá al cobro coactivo
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la mencionada resolución, por escrito de fs. 282 a 284, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, formuló Recurso de Casación en el fondo, conforme los argumentos siguientes:
Señala que el Auto Definitivo y el Auto de Vista han ignorado el procedimiento expresamente establecido por Ley para la inspección y control de empresas, refiriéndose concretamente a los arts. 462 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 64 de la Ley Nº 13214, referidos a la tasación de oficio, cuando no haya sido posible obtener las planillas de cotizaciones, para determinar la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas para su cobro inmediato (3 días de su notificación), debiendo contener, si procediera, intereses de mora y multas; en caso de no pago, se procederá al cobro coactivo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, cumpliendo el principio de dirección dispuso que la Autoridad de Supervisión del Sistema
- Auto de Vista
- La apelación deducida por el ente gestor coactivante, conforme memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- Refiere que el ente gestor de salud cumpliendo el procedimiento, realizó la tasación de oficio,
- Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa,
- Refiere que los plazos otorgados en estos procedimientos son perentorios, es decir, que su finalización
- Adicionalmente sostiene que otra finalidad del recurso de casación es unificar la jurisprudencia, buscando una
- Por los fundamentos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Revoque el Auto de
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la
- En ejercicio de esa facultad, en base a la Nota de Cargo Nº 8/2013 de
- Al respecto refiere, ante la no presentación de la documentación solicitada dentro de plazo, no
- Los arts
- El art
- Por su parte, el art
- El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir
- Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer
- En atención a lo relacionado líneas arriba, podemos concluir que no es evidente la vulneración
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
