I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 606
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:17/2019
Demandante:Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado:Fundación Energética Boliviana
Materia:Coactivo Social
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 284 interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP) a través de Roger Mauricio Patiño Rojas y Freddy Wilmer Méndez Merino, Administrador y Jefe Médico Regional, apoderados de José Miguel Recamo Pardo y María Lourdes Contreras Garvizu, Presidente del Directorio y Gerente General, representantes legales del ente gestor de salud, contra el Auto de Vista Nº 2/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 270 a 172 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente contra la Fundación Energética Boliviana (FEB), por aportes devengados a la seguridad social de corto plazo de las gestiones 2011 y 2012, establecidos mediante tasación de oficio; el memorial de fs. 299 a 300, de respuesta al recurso; el Auto de fs. 302, que concedió el recurso; Auto de 16 de enero de 2019, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Auto Definitivo.
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la Capital, bajo la jurisdicción del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo Nº 121/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 212 a 215, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social y PROBADAS las reclamaciones interpuestas por la FEB
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 606
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:17/2019
Demandante:Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado:Fundación Energética Boliviana
Materia:Coactivo Social
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 284 interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP) a través de Roger Mauricio Patiño Rojas y Freddy Wilmer Méndez Merino, Administrador y Jefe Médico Regional, apoderados de José Miguel Recamo Pardo y María Lourdes Contreras Garvizu, Presidente del Directorio y Gerente General, representantes legales del ente gestor de salud, contra el Auto de Vista Nº 2/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 270 a 172 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente contra la Fundación Energética Boliviana (FEB), por aportes devengados a la seguridad social de corto plazo de las gestiones 2011 y 2012, establecidos mediante tasación de oficio; el memorial de fs. 299 a 300, de respuesta al recurso; el Auto de fs. 302, que concedió el recurso; Auto de 16 de enero de 2019, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Auto Definitivo.
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de la Capital, bajo la jurisdicción del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo Nº 121/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 212 a 215, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social y PROBADAS las reclamaciones interpuestas por la FEB
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, cumpliendo el principio de dirección dispuso que la Autoridad de Supervisión del Sistema
- Auto de Vista
- La apelación deducida por el ente gestor coactivante, conforme memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- Refiere que el ente gestor de salud cumpliendo el procedimiento, realizó la tasación de oficio,
- Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa,
- Refiere que los plazos otorgados en estos procedimientos son perentorios, es decir, que su finalización
- Adicionalmente sostiene que otra finalidad del recurso de casación es unificar la jurisprudencia, buscando una
- Por los fundamentos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Revoque el Auto de
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la
- En ejercicio de esa facultad, en base a la Nota de Cargo Nº 8/2013 de
- Al respecto refiere, ante la no presentación de la documentación solicitada dentro de plazo, no
- Los arts
- El art
- Por su parte, el art
- El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir
- Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer
- En atención a lo relacionado líneas arriba, podemos concluir que no es evidente la vulneración
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
