Auto Supremo AS/0606/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir

El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir que no es evidente lo expuesto por el ente gestor recurrente, ya que, concluida la fase administrativa de inspección por la CSBP, en base a la nota de cargo, se inicia el proceso coactivo social en instancia jurisdiccional, conforme el procedimiento establecido en el art. 32 del DS Nº 10173, que modifica el art. 223 del CSS, que observa el siguiente procedimiento: El proceso inicia con la nota de cargo, por adeudos a la seguridad social a corto plazo, el Juez de trabajo dicta el Auto de Solvendo ordenando el pago y librando el mandamiento de embargo, notificado el coactivado dentro del término de tres días puede oponer excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerle; para resolver las excepciones se abre un plazo de diez días perentorios, dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio Auto Motivado, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de cargo. Ésta decisión de primera instancia, podrá apelada ante el Tribunal Departamental de Justicia, en su sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa. Auto de Vista que puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en una de las salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa