El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir
El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir que no es evidente lo expuesto por el ente gestor recurrente, ya que, concluida la fase administrativa de inspección por la CSBP, en base a la nota de cargo, se inicia el proceso coactivo social en instancia jurisdiccional, conforme el procedimiento establecido en el art. 32 del DS Nº 10173, que modifica el art. 223 del CSS, que observa el siguiente procedimiento: El proceso inicia con la nota de cargo, por adeudos a la seguridad social a corto plazo, el Juez de trabajo dicta el Auto de Solvendo ordenando el pago y librando el mandamiento de embargo, notificado el coactivado dentro del término de tres días puede oponer excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerle; para resolver las excepciones se abre un plazo de diez días perentorios, dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio Auto Motivado, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de cargo. Ésta decisión de primera instancia, podrá apelada ante el Tribunal Departamental de Justicia, en su sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa. Auto de Vista que puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en una de las salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, cumpliendo el principio de dirección dispuso que la Autoridad de Supervisión del Sistema
- Auto de Vista
- La apelación deducida por el ente gestor coactivante, conforme memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- Refiere que el ente gestor de salud cumpliendo el procedimiento, realizó la tasación de oficio,
- Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa,
- Refiere que los plazos otorgados en estos procedimientos son perentorios, es decir, que su finalización
- Adicionalmente sostiene que otra finalidad del recurso de casación es unificar la jurisprudencia, buscando una
- Por los fundamentos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Revoque el Auto de
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la
- En ejercicio de esa facultad, en base a la Nota de Cargo Nº 8/2013 de
- Al respecto refiere, ante la no presentación de la documentación solicitada dentro de plazo, no
- Los arts
- El art
- Por su parte, el art
- El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir
- Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer
- En atención a lo relacionado líneas arriba, podemos concluir que no es evidente la vulneración
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
