Auto Supremo AS/0606/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Los arts

Los arts. 573 y 574, concordante con el art. 224 del Código de Seguridad Social (CSS), y relacionada con los arts. 24 del DS Nº 11477 de 17 de mayo de 1974 y 64 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975; que dispone que todas las empresas deben ser controladas e inspeccionadas periódicamente por los revisores de la Caja, quien tendrá su propia organización de control e inspección de empresas; en coherencia, el art. 575.b) dispone que este control será cuando se liquida la empresa, lo que no aconteció en el caso que nos ocupa, ya que la FEB, si bien cuenta con una solo trabajador, éste se encuentra afiliado al seguro de salud, consecuentemente su empleador continúa afiliado a la CSBP