Los arts
Los arts. 573 y 574, concordante con el art. 224 del Código de Seguridad Social (CSS), y relacionada con los arts. 24 del DS Nº 11477 de 17 de mayo de 1974 y 64 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975; que dispone que todas las empresas deben ser controladas e inspeccionadas periódicamente por los revisores de la Caja, quien tendrá su propia organización de control e inspección de empresas; en coherencia, el art. 575.b) dispone que este control será cuando se liquida la empresa, lo que no aconteció en el caso que nos ocupa, ya que la FEB, si bien cuenta con una solo trabajador, éste se encuentra afiliado al seguro de salud, consecuentemente su empleador continúa afiliado a la CSBP
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, cumpliendo el principio de dirección dispuso que la Autoridad de Supervisión del Sistema
- Auto de Vista
- La apelación deducida por el ente gestor coactivante, conforme memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- Refiere que el ente gestor de salud cumpliendo el procedimiento, realizó la tasación de oficio,
- Aclarando el ente gestor refiere, si la documentación hubiere sido presentada oportunamente en instancia administrativa,
- Refiere que los plazos otorgados en estos procedimientos son perentorios, es decir, que su finalización
- Adicionalmente sostiene que otra finalidad del recurso de casación es unificar la jurisprudencia, buscando una
- Por los fundamentos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Revoque el Auto de
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE AL CASO CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho, vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la
- En ejercicio de esa facultad, en base a la Nota de Cargo Nº 8/2013 de
- Al respecto refiere, ante la no presentación de la documentación solicitada dentro de plazo, no
- Los arts
- El art
- Por su parte, el art
- El desglose de la normativa supuestamente vulnerada por los de instancia, nos lleva a concluir
- Este detalle del proceso coactivo social, demuestra que el coactivado se encuentra facultado para interponer
- En atención a lo relacionado líneas arriba, podemos concluir que no es evidente la vulneración
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
