Auto Supremo AS/0606/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la

La Caja de Salud de la Banca Privada, como ente gestor a cargo de la administración del seguro social a corto plazo, rige su accionar en las disposiciones del CSS, el RCSS y disposiciones vigentes; es ese entendido, se encarga del cobro de adeudados a la seguridad social a corto plazo, a través del proceso coactivo social; afirmación concordante con lo dispuesto en el art. 223 del CSS, modificado por el art. 32 del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, que textualmente señala: “La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira iniciará la acción coactiva ante el Juez del Trabajo, por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, siempre que ellos no fueran cubiertas en el término de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente. Igualmente por las deudas, amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto sobre el capital, intereses y multas, como por la demora en el pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre la seguridad social…”, disposición legal coherente con lo dispuesto en el art. 609 del RCSS que faculta a la Caja, mediante sus organismos específicos, girar Notas de Cargo por cualquier concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; recuperación de adeudos a la seguridad social de corto plazo, ratificada por el art. 19 del DL Nº 11477 de 17 de mayo de 1974