Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de apelación
El Código de Procedimiento Penal en su art. 408, textualmente señala: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia”. Ahora bien, de conformidad al art. 130 de la referida norma procesal penal: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”.
Sobre el particular, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, estableció lo siguiente: “De lo dispuesto por los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se infiere que el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida es de quince días hábiles, comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día señalado, teniendo presente para el cómputo solo los días hábiles y no así los inhábiles, constituidos por los días sábado, domingo, feriados, los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; y, los días que mediante resolución expresa de autoridad competente, dispongan la suspensión de actividades judiciales; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”
Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de apelación restringida, es de quince días a computarse desde el día siguiente de notificada la Sentencia y siendo el plazo fijado en días, ese cómputo únicamente comprende los días hábiles; es decir, de lunes a viernes, descontando en consecuencia los sábados, domingos y también los días feriados, siempre y cuando el día feriado se presente o coincida con un día hábil
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2018 de 8 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisiblidad, pronunció el Auto Supremo
- Los recurrentes solicita a este Tribunal anular el Auto de Vista impugnado, y se ordene
- II
- Los recurrentes acusan la vulneración al principio del debido proceso en su vertiente principio de
- III.1. El derecho a recurrir o impugnar
- En cuanto, al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado lo reconoce y garantiza
- El citado fallo, ilustró que la lectura e interpretación de la legislación nacional, debía adoptar
- III.2. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en el apartado II de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
