La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 74/2018 de 13 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida precedentemente. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2018 de 8 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisiblidad, pronunció el Auto Supremo
- Los recurrentes solicita a este Tribunal anular el Auto de Vista impugnado, y se ordene
- II
- Los recurrentes acusan la vulneración al principio del debido proceso en su vertiente principio de
- III.1. El derecho a recurrir o impugnar
- En cuanto, al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado lo reconoce y garantiza
- El citado fallo, ilustró que la lectura e interpretación de la legislación nacional, debía adoptar
- III.2. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en el apartado II de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
