El citado fallo, ilustró que la lectura e interpretación de la legislación nacional, debía adoptar
Sobre el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, la jurisprudencia de este Tribunal a través de Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, tiene dicho que:
“Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc. En consecuencia el ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación.”
El citado fallo, ilustró que la lectura e interpretación de la legislación nacional, debía adoptar una dimensión tendiente a la satisfacción del art. 180 parág. II de la CPE, es decir, garantizarse de forma amplia y progresiva el principio de impugnación a las resoluciones judiciales, en ese sentido expuso:
“De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han establecido que para efectivizar el derecho a impugnar o recurrir, el sistema recursivo debe estar sustentado en: a) el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios de impugnación; y, b) la posibilidad efectiva, para subsanar los defectos formales que impiden el ejercicio de ese derecho. Entendimiento que ha sido asumido al estar en juego el derecho de acceso a la justicia”
Más adelante, el mismo fallo aclara que la aplicación de la norma en el marco del principio pro actione, no debía degenerar en la desformalización de la forma procesal, precisando:
“Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, por tanto de igual manera instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que las fundamentan; cuando el legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de un modo concreto y determinado, las partes dentro de un proceso están obligados a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y con los requisitos que la ley prevé, tanto ordinarios como extraordinarios
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2018 de 8 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisiblidad, pronunció el Auto Supremo
- Los recurrentes solicita a este Tribunal anular el Auto de Vista impugnado, y se ordene
- II
- Los recurrentes acusan la vulneración al principio del debido proceso en su vertiente principio de
- III.1. El derecho a recurrir o impugnar
- En cuanto, al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado lo reconoce y garantiza
- El citado fallo, ilustró que la lectura e interpretación de la legislación nacional, debía adoptar
- III.2. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en el apartado II de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
