Auto Supremo AS/0868/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En cuanto, al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado lo reconoce y garantiza


En cuanto, al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado lo reconoce y garantiza como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, previsto en el art. 180.II, que refiere que “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho de: recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior; y, en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales