Auto Supremo AS/0868/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Los recurrentes acusan la vulneración al principio del debido proceso en su vertiente principio de


II.3 La Sala Penal Primera de ese distrito, conformada por los Vocales Vargas Villagómez y Chamón Calvimontes, pronunciaron el Auto de Vista 74/2018 de 13 de noviembre, declarando la inadmisibilidad del recurso, afirmando que “de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de autos…los encausados…fueron notificados en fecha 8 de agosto de 2018 con la sentencia, tal consta en fojas 597 y el recurso de apelación de fs. 599-605, fue presentado…en fecha 30 de agosto de 2018 a horas 18:30, es decir fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, toda vez que el plazo para interponer recurso de apelación restringida fenecía el 29 de agosto de 2018, computando el plazo de los quince días para interponer el recurso a partir de la notificación” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Los recurrentes acusan la vulneración al principio del debido proceso en su vertiente principio de legalidad y favorabilidad, debido a que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II hizo un análisis totalmente subjetivo, ilegal y discrecional, sin realizar una valoración integral del cómputo de plazos y alejándose del principio de favorabilidad, derivando en la vulneración de los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 115-II, 116 y 119 de la CPE