Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en el apartado II de
Sintetizada la denuncia traída a casación, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, con el argumento de que se habría presentado fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP, no tuvo presente la tolerancia laboral del 13 de agosto de 2018, como efecto del aniversario de la Provincia Gran Chaco.
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en el apartado II de esta Resolución, se evidencia que dictada la Sentencia, ésta fue notificada de forma personal a los imputados el 8 de agosto de 2018. Conforme prevé art. 408 del CPP, el plazo de quince días para oponer recurso de apelación restringida, comenzando esa fecha y computando desde el día siguiente hábil, fenecía el día 29 siguiente, descontando a ello, los días sábados y domingos, criterio que fue sostenido por el Tribunal de alzada y devino en declarar inadmisible la acción; empero, de la revisión de antecedentes se advierte que el Tribunal de apelación no consideró que el 13 de agosto de 2018, el Consejo de la Magistratura dispuso tolerancia laboral en los juzgados de la provincia Gran Chaco, situación que si bien no constituye en puridad un feriado, sí debe tenerse presente que se trata de una situación sobreviniente no atribuible a la parte que afectó parcialmente el desarrollo cotidiano de funciones judiciales en el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, lugar dónde, conforme el art. 396 del CPP, el recurso debía ser presentado; concluyéndose, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido no cumplió con su labor de verificación del plazo; puesto que, no sólo deben descontarse los días inhábiles; sino también, los días declarados feriados; además, de las vacaciones judiciales y, los días en los que se produce suspensión de actividades cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor, como efecto de determinaciones y comunicaciones expresas emanadas de autoridad competente, en todo caso, aspectos no atribuibles a las partes
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 27/2018 de 8 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sala en conocimiento del citado recurso, en juicio de admisiblidad, pronunció el Auto Supremo
- Los recurrentes solicita a este Tribunal anular el Auto de Vista impugnado, y se ordene
- II
- Los recurrentes acusan la vulneración al principio del debido proceso en su vertiente principio de
- III.1. El derecho a recurrir o impugnar
- En cuanto, al derecho de impugnación, la Constitución Política del Estado lo reconoce y garantiza
- El citado fallo, ilustró que la lectura e interpretación de la legislación nacional, debía adoptar
- III.2. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en el apartado II de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
