Auto Supremo AS/0880/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2019-RA

Fecha: 02-Oct-2019

Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser


Respecto del tercer motivo, acusando falta de fundamentación en la integridad del Auto de Vista recurrido, refiere que al confirmar la sentencia condenatoria 49/2018, la Sala Penal otorgó certeza oficial, comprobando y corroborando la decisión judicial del Tribunal de Sentencia, generando un Auto de Vista con los mismos fundamentos de la Sentencia Condenatoria; entre otro aspecto, acusa que el Auto de Vista conlleva una contradicción en su fundamentación, en el sentido de sostener el mismo argumento de la sentencia sin realizar una revisión del recurso planteado; por lo que, concluye afirmando que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, al no exponer los razonamientos en que fundó su decisión, tornándose en defecto de sentencia respecto al derecho a la fundamentación y motivación, parte sustancial del debido proceso por vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP.

Sobre la temática planteada si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005 y 398 de 10 de octubre de 2006; omitió explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados, limitándose solo a citar y transcribir lo pertinente de los mismos, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciaciones genéricas respecto de este, es decir, no explica en qué consisten esos defectos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, contrariamente los defectos que identificó van dirigidos o vinculados a la Sentencia; incumpliendo de esta manera con la exigencia previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que inviabiliza ingresar a la revisión de fondo.

Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, y no señalar de qué manera los agravios identificados vulneraron su derecho al debido proceso, menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio invocado por el recurrente resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización