Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre; respecto a
Con relación al primer motivo, indica que durante la tramitación del juicio se evidenció la existencia de un proceso extrapenal, razón por la que interpuso excepción de prejudicialidad adjuntando prueba idónea, consistente en el Auto de Admisión de la demanda de usucapión y la declaración de la víctima de haber sido notificada con la demanda, sobre el punto acusa que, a pesar de ello el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal resolvió rechazar la excepción, ambos con el mismo argumento vulnerando lo establecido en el art. 309 del CPP. Sobre el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado emitió una breve fundamentación sobre el incidente de actividad procesal defectuosa [arts. 167 y 169 num. 1) y 2) del CPP], respecto de los siguientes puntos: i) Falta de notificación para la declaración informativa. ii) La declaratoria de rebeldía pese al conocimiento de su domicilio real. iii) Que, en el edicto no se publicó la acusación formal vulnerando lo previsto en el art. 340.III del CPP modificado por la Ley 586; omisiones que, le ocasionaron vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad del proceso, al no haber tenido conocimiento sobre los alcances de la acusación formal, efectuándose una actividad procesal defectuosa que le causó indefensión y vulneración al debido proceso conforme al art. 115.I de la CPE.
Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre; respecto a la invocación de este precedente se debe tener en cuenta que, la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que,
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre; respecto a
- Con relación a estos motivos (primero y segundo), se debe tener presente que si bien
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
