Auto Supremo AS/0880/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2019-RA

Fecha: 02-Oct-2019

Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que,


Acusando que, el Auto de Vista impugnado emitió una breve fundamentación sobre el incidente de actividad procesal defectuosa establecidos en los arts. 167 y 169 incs. 1) y 2) del CPP, sobre el que habría hecho uso de la reserva de apelación, respecto de los siguientes puntos: i) Falta de notificación para la declaración informativa. ii) La declaratoria de rebeldía pese al conocimiento de su domicilio real. iii) Que, en el edicto no estaría publicado la acusación formal vulnerándose lo previsto en el art. 340.III del CPP modificado por la Ley 586.

Omisiones que, afirma le habrían ocasionado la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad del proceso, que al no haber conocido los alcances de la acusación formal se efectuó una actividad procesal defectuosa que le causó indefensión y vulneración al debido proceso establecido en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1845/2004-R de 30 de noviembre.

Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que, al haber confirmado la sentencia condenatoria 49/2018, la Sala Penal otorgó certeza oficial, comprobando y corroborando la decisión judicial del Tribunal de Sentencia, por lo que acusa que, se ha generado un Auto de Vista con los mismos fundamentos de la Sentencia Condenatoria; entre otro aspecto, resalta que el Auto de Vista conlleva una contradicción en su fundamentación, en el sentido de sostener el mismo argumento de la sentencia sin realizar una revisión del recurso que planteó, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 124 del CPP