Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que,
Acusando que, el Auto de Vista impugnado emitió una breve fundamentación sobre el incidente de actividad procesal defectuosa establecidos en los arts. 167 y 169 incs. 1) y 2) del CPP, sobre el que habría hecho uso de la reserva de apelación, respecto de los siguientes puntos: i) Falta de notificación para la declaración informativa. ii) La declaratoria de rebeldía pese al conocimiento de su domicilio real. iii) Que, en el edicto no estaría publicado la acusación formal vulnerándose lo previsto en el art. 340.III del CPP modificado por la Ley 586.
Omisiones que, afirma le habrían ocasionado la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad del proceso, que al no haber conocido los alcances de la acusación formal se efectuó una actividad procesal defectuosa que le causó indefensión y vulneración al debido proceso establecido en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1845/2004-R de 30 de noviembre.
Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que, al haber confirmado la sentencia condenatoria 49/2018, la Sala Penal otorgó certeza oficial, comprobando y corroborando la decisión judicial del Tribunal de Sentencia, por lo que acusa que, se ha generado un Auto de Vista con los mismos fundamentos de la Sentencia Condenatoria; entre otro aspecto, resalta que el Auto de Vista conlleva una contradicción en su fundamentación, en el sentido de sostener el mismo argumento de la sentencia sin realizar una revisión del recurso que planteó, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 124 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que,
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre; respecto a
- Con relación a estos motivos (primero y segundo), se debe tener presente que si bien
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
