De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 880/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019
Expediente: Pando 25/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eulogio Llavera Chusgo
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 294 a 298 vta., Eulogio Llavera Chusgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2019 de fs. 287 a 292, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verushka Saucedo Becerra como acusadora particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2018 de 1 de noviembre (fs. 196 a 199), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró Sentencia Condenatoria en contra de Eulogio Llavera Chusgo, por la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis. del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión a cumplirse en la cárcel de “Villa Busch”.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verushka Saucedo Becerra (205 a 206) y el acusado Eulogio Llavera Chusgo (fs. 224 a 228 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, declarando improcedentes ambas apelaciones, confirmando la sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 880/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019
Expediente: Pando 25/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eulogio Llavera Chusgo
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 294 a 298 vta., Eulogio Llavera Chusgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2019 de fs. 287 a 292, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verushka Saucedo Becerra como acusadora particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2018 de 1 de noviembre (fs. 196 a 199), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró Sentencia Condenatoria en contra de Eulogio Llavera Chusgo, por la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis. del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión a cumplirse en la cárcel de “Villa Busch”.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Verushka Saucedo Becerra (205 a 206) y el acusado Eulogio Llavera Chusgo (fs. 224 a 228 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, declarando improcedentes ambas apelaciones, confirmando la sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que,
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre; respecto a
- Con relación a estos motivos (primero y segundo), se debe tener presente que si bien
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
