Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirma
En el punto, concluye manifestando que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, al no exponer los razonamientos en que fundó su decisión, constituyéndose en defecto de sentencia respecto al derecho a la fundamentación y motivación, parte sustancial del debido proceso señalado en los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP. Como precedentes contradictorios presenta los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005 y 398 de 10 de octubre de 2006.
Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirma que, el Auto de Vista recurrido emergió de una transcripción simple de lo expuesto, pero no así de lo analítico, cuando en su criterio debió ser lo contrario, es decir, debió fundarse en un análisis científico y analítico en concordancia con la norma, hecho que ratificaría la existencia de una falta de congruencia. Respecto del punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, referido al principio de congruencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe “Carencia de fundamentación en la integridad del Auto de Vista”, indica que,
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre; respecto a
- Con relación a estos motivos (primero y segundo), se debe tener presente que si bien
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
