Auto Supremo AS/0880/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2019-RA

Fecha: 02-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, con relación al cuarto motivo, el recurrente acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, afirmando que el Auto de Vista recurrido emergió de una transcripción simple de lo expuesto, pero no así de lo analítico, cuando debió fundarse en un análisis científico y analítico en concordancia con la norma.

Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, referido al principio de congruencia; sin embargo, el recurrente no explica en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, limitándose únicamente a referir que el Auto de Vista incurrió en falta de congruencia, sin explicar de qué manera esta decisión le causó agravio, ni identificó expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, advirtiéndose además que su denuncia es genérica y no especifica en qué punto ocurrió la incongruencia; por lo que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; incumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente Eulogio Llavera Chusgo, de fs. 294 a 298 vta