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    Auto Supremo AS/0902/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0902/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Luís Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 477/2019-RA de 25 de junio,
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el defecto de sentencia contenido en
    • El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el reenvío
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 477/2019-RA de 25 de junio, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
    • Bajo el título Fundamentación jurídica, refiere
    • Se tiene comprobada la agresión sexual, mediante la penetración vaginal a ambas niñas comprendidas la
    • Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y
    • Notificado con la Sentencia, Pedro Luís Coronado Yolata, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera de Chuquisaca, por decreto de 17 de
    • Notificado el imputado con tal determinación, presentó memorial de subsanación, alegando
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue dictado por
    • También invocó el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, que fue dictado por la
    • Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
    • De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron cuestiones procesales referidas a la prohibición de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Previamente corresponde puntualizar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral,
    • Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito, resulta necesario
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los reclamos precisando
    • Respecto a la cuarta contradicción, el Tribunal de alzada señaló que no constituye una contradicción;
    • En cuanto a la quinta contradicción, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia refiere
    • De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte el defecto
    • Lo propio, en cuanto a las contradicciones cuarta, quinta y sexta, el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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