La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 del presente fallo; puesto que, no incurrió en revalorización de la prueba; toda vez, que las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada de ninguna manera subsanan la valoración efectuada por el Tribunal de mérito, ya que, no estableció como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y tenidos como probados en Sentencia, limitándose el Tribunal de apelación a ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio; consecuentemente, no se advierte la concurrencia de defecto absoluto como arguye el recurrente, por lo que el presente recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pedro Luís Coronado Yolata, de fs. 248 a 251 vta
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pedro Luís Coronado Yolata, de fs. 248 a 251 vta
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Luís Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 477/2019-RA de 25 de junio,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el defecto de sentencia contenido en
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el reenvío
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Bajo el título Fundamentación jurídica, refiere
- Se tiene comprobada la agresión sexual, mediante la penetración vaginal a ambas niñas comprendidas la
- Se tiene acreditado no solo el acto sexual como tal, sino también las edades y
- Notificado con la Sentencia, Pedro Luís Coronado Yolata, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera de Chuquisaca, por decreto de 17 de
- Notificado el imputado con tal determinación, presentó memorial de subsanación, alegando
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, que fue dictado por
- También invocó el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, que fue dictado por la
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron cuestiones procesales referidas a la prohibición de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral,
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito, resulta necesario
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los reclamos precisando
- Respecto a la cuarta contradicción, el Tribunal de alzada señaló que no constituye una contradicción;
- En cuanto a la quinta contradicción, señala el Tribunal de alzada que la Sentencia refiere
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte el defecto
- Lo propio, en cuanto a las contradicciones cuarta, quinta y sexta, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
