Auto Supremo AS/0902/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 del presente fallo; puesto que, no incurrió en revalorización de la prueba; toda vez, que las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada de ninguna manera subsanan la valoración efectuada por el Tribunal de mérito, ya que, no estableció como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y tenidos como probados en Sentencia, limitándose el Tribunal de apelación a ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio; consecuentemente, no se advierte la concurrencia de defecto absoluto como arguye el recurrente, por lo que el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pedro Luís Coronado Yolata, de fs. 248 a 251 vta