Auto Supremo AS/0902/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Notificado con la Sentencia, Pedro Luís Coronado Yolata, interpone recurso de apelación restringida, bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Pedro Luís Coronado Yolata, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Errónea aplicación de la Ley adjetiva penal por defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, en lo que refiere a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica sin llegar a valorar las diversas contradicciones en los hechos acusados, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, afirma que el Tribunal de sentencia no valoró las contradicciones en las que incurrió la parte contraria como: 1) La fecha del supuesto de hecho de violación, ya que, el padre de las menores indicó que el acto fue cuando su hija mayor tenía entre 9 a 10 años de edad, pero la madre indicó que el hecho ocurrió cuando su hija mayor tenía entre 7 y 8 años de edad; empero, la hija mayor indicó que el hecho ocurrió cuando tenía entre 5 y 6 años de edad y su hermanita tenía entre 3 a 4 años de edad; 2) La declaración del padre de las menores supuestas víctimas, respecto a las veces que hubiere sido violada la mayor de sus hijas; 3) La contradicción en lo relatado en la entrevista psicológica por la menor YBBC que precisó que no recordaba bien lo que paso; sin embargo, en su declaración en la cámara Gessell no indicó lo mismo, tergiversado la verdad de los hechos; 4) Los dos certificados médicos forenses señalan en sus antecedentes que “el supuesto agresor suponen que fue de parte del CHOFER del MICROBUS”; sin embargo, su persona nunca llegó a trabajar como chofer del denunciante Enrique Bravo Colque, quien indicó que su persona solo era el ayudante y solo se ocupaba de limpiar el bus, por lo que no se tendría la individualización de su persona como supuesto autor del ilícito endilgado; 5) Se lo acusa de la violación de las dos menores; sin embargo, existen contradicciones en sus declaraciones; además, que en el testimonio de NEBC, que se tiene transcrito en la Sentencia señala “solamente me violó a mi”, aspecto que si se correlaciona con la pericia psicológica que se practicó a la otra menor, se tiene que dicha versión no es creíble y no tiene ningún trauma psicológico; y, 6) No se valoró que el denunciante consiguió la admisión de los supuestos hechos por parte de su persona bajo torturas