Auto Supremo AS/0902/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Previamente corresponde puntualizar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral,


Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada ante el defecto de sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, incurrió en defecto absoluto de revalorización probatoria a tiempo de observar las seis contradicciones en las que ingresó la parte acusadora.

Previamente corresponde puntualizar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios de inmediación, oralidad y contradicción, encontrándose el Tribunal de apelación impedido de revalorizar la prueba, lo que no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, ante la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo controlar que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia