Auto Supremo AS/0902/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte el defecto


Finalmente, con relación a la sexta contradicción, el Tribunal de alzada precisó que no era una contradicción, constituyéndole sólo el rótulo de la alegación de parte del apelante a manera de comentario, no fundamentando si la prueba que demuestre su aseveración hubiere merecido algún incidente de exclusión probatoria por transgresión de derechos y si tal prueba fue elemental o esencial para la determinación final adoptada por el Tribunal de juicio.

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no se advierte el defecto de revalorización de la prueba que arguye la parte recurrente, por el contrario, el Tribunal de alzada a tiempo de responder a las contradicciones reclamadas, se limitó a efectuar su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, así respecto a las contradicciones primera, segunda y tercera, de un análisis de la Sentencia a fin de apoyar sus conclusiones, extractó partes del acápite Fundamentación, conclusión segunda de la Sentencia, en el que el Tribunal de mérito precisó que “…estas visibles imprecisiones a criterio de los juzgadores resultan ser meramente formales y no sustanciales que dada la propia edad en la cual se encontraban las víctimas y pese al transcurso del tiempo pretender exigir una relato exacto y preciso resulta casi imposible, lo propio sucede con cualquier otra persona mayor o adulta…” intelecto que consideró el Tribunal de alzada lógico resultándole evidente que dado el tiempo transcurrido resultaba absurdo exigir no solo a las víctimas sino también a sus padres, conclusión que de ninguna manera subsana la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia como arguye la parte recurrente; por cuanto, no establece ni tiene como probado un hecho nuevo que no hubiere sido evidente en Sentencia, menos modifica la situación jurídica del imputado, por lo que no constituye revalorización de la prueba