Auto Supremo AS/0902/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,


Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Abuso Deshonesto donde constató que el Auto de Vista impugnado realizó una nueva valoración de la prueba, permitiéndose incluso establecer criterios sobre la credibilidad de las declaraciones testificales, como la del funcionario policial y la madre de la víctima. Asimismo, en esa misma labor de valoración de la prueba restó credibilidad a las observaciones sobre el desfile identificativo y sobre esa nueva valoración, modificó y agravó la situación jurídica del imputado, quien habiendo sido absuelto en primera instancia, fue declarado culpable y condenado a la pena de cinco años de reclusión por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onusprobandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita.

Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas, por cuanto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no realizó un control de la valoración de la prueba sino una nueva valoración de la prueba, agravando ilegalmente la situación del imputado“. (El resaltado es propio)