Auto Supremo AS/0905/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Asimismo el apelante denuncia defectuosa valoración probatoria, al considerar que la prueba aportada a juicio


Asimismo el apelante denuncia defectuosa valoración probatoria, al considerar que la prueba aportada a juicio no alcanzó para demostrar la existencia del delito de Violación, porque a su entender el examen médico forense no diera cuenta de dicha situación, al efecto debe tenerse presente que el Tribunal de alzada no tiene la facultad para revalorar la prueba, dada cuenta que no goza del principio de inmediación a diferencia del Juez o Tribunal de instancia, circunscribiéndose simplemente a verificar si el Juez al valorar la prueba no ha quebrantado las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, en ese sentido se advierte que el Tribunal de juicio otorga valor positivo a las conclusiones arribadas por el médico forense, en este caso no se debe obviar que el Tribunal no efectúa una valoración defectuosa, por cuanto consideró que el himen de la víctima era semilunar (no completo), así como los desgarros que presentaba al momento de la pericia, debiendo considerar que la evidencia médica y lo vertido por la víctima constituyeron para el Tribunal elementos que determinaron un juicio de condena con relación al procesado “puesto que la introducción del pene, al menos parcialmente, es un acto inequívocamente sexual; el acceso carnal no deviene en la exigencia que el mismo sea total; más cuando la anatomía del himen semilunar determina una escotadura congénita que posibilita la introducción de miembro viril en la forma que se pudo en consideración de la edad de la víctima” (sic), no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene el apelante, sino más limitadamente de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada, todas ellas aseveraciones que el Tribunal tuvo por ciertas, de modo tal que tuvo como demostrado que el procesado es autor de la comisión del delito endilgado