c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los motivos sobre un punto esencial de la decisión
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Jessica Melvy Ramírez Sotto en su calidad de Defensora de Oficio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 491/2019-RA de 25 de junio, se extrae
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2014 de 9 de septiembre, El Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- II.2 Recurso de apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el recurso de
- En el caso presente el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada inobserva la existencia
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En tal sentido se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, resuelto por la Sala Penal Segunda de la
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Como se puede advertir, el predecente invocado y la denuncia planteada contienen la misma temática;
- Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, resuelto por la Sala Penal, seguido por el
- El recurrente denuncia en esta instancia, que el Tribunal de alzada inobserva la existencia legal
- Con relación al recurso que antecede el Tribunal de alzada respondió indicando la denuncia del
- Asimismo el apelante denuncia defectuosa valoración probatoria, al considerar que la prueba aportada a juicio
- Bajo ese apercibimiento, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Tribunal de alzada inobservó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
