Auto Supremo AS/0905/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, resuelto por la Sala Penal, seguido por el


Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, resuelto por la Sala Penal, seguido por el delito de Difamación y otro, en una temática referida a errónea aplicación de la ley sustantiva, en tal sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, al haber constatado que el Tribunal de apelación incurrió mala interpretación de la norma sustantiva, advirtiendo al respecto la siguiente consigna:

“…el Tribunal de apelación orientó su decisión fundamentando que no puede valorar prueba, cuando en todo caso debió realizar el control respecto a la fundamentación realizada en la Sentencia sobre los aspectos denunciados por el imputado, relacionados a la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva, hecho que habilita el planteamiento de la apelación restringida como establece el art. 407 del CPP; por cuya razón, esta Sala considera que ante una denuncia activada vía recurso de apelación restringida, correspondía al Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo que ciertamente no implica una revalorización de prueba; pues cabe señalar que el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales.”, al evidenciar que la temática traída en casación es similar a la expuesta en el fallo contradictorio, pues será objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado…”, al advertir que la temática planteada por el recurrente no condice con la advertida precedentemente, no puede ser considerada a efectos de contraste con el Auto de Vista impugnado.

Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, resuelto por la Sala Penal, seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y otro, en una temática referida a la revalorización de la prueba, en tal sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, al haber constatado que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba, advirtiendo al respecto la siguiente consigna:

“…el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debió además observar el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el art. 115.II de la CPE, referido a la obligación de no incurrir en defectos absolutos, como el contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, al no haber observado los alcances de la previsión contenida en el art. 407 del CPP, limitándose a sostener que el elemento referido a la conducta prohibida de “poseer dolosamente” se encuentra presente, para establecer condena por Tráfico de forma inmotivada, no advirtió que a tiempo de la emisión de Sentencia, se omitió realizar una adecuada labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento perfecto de la conducta tachada de antijurídica en el marco descriptivo de la ley penal, por lo que le correspondía, sin inmiscuirse en los hechos que se mantienen inalterables ni en una labor de revalorización, ejercer la facultad que le reconoce el art. 413 del CPP, enmendando el defecto sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba…”, al advertir que la temática planteada por el recurrente no condice con la advertida precedentemente, no puede ser considerada a efectos de contraste con el Auto de Vista impugnado