De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2018 de 3 de agosto (fs. 233 a 241), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Miguel Ángel Aldana Arce, absuelto de pena y culpa del delito de Violación I.N.N.A., previsto en el art. 308 Bis con relación al art. 310 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 243 a 246 vta.), y el Ministerio Público (fs. 247 a 259), formularon recursos de apelación restringida siendo resuelto por Auto de Vista 24/2019 de 21 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los respectivos recursos, anulando la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío de la causa.
Por diligencia de 27 de agosto de 2019 (fs. 287 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos
- Señala la prohibición de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, invocando
- Refiere la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las
- El recurrente sostiene en cuanto a la incongruencia del Auto de Vista impugnado señala los
- En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 27 de agosto de 2019, el
- En el primer motivo el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva ante la falta
- Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se
- Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
