En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en
Respecto a la prohibición de la revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, señala que se otorgó valor a la entrevista de la menor para llegar a la conclusión de que el Tribunal inferior no le dio el correspondiente valor y protección a la menor por cuanto su declaración debió tomarse en cuenta, además sostuvo que de no ser así se vulneraría la garantía en favor de los menores previsto en el art. 60 de la CPE, por lo que a su criterio sostiene que el Tribunal de alzada notoriamente revalorizó la entrevista de menor causando defectos absolutos en vulneración de derechos y garantías.
En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en alzada se limitaron a trascribir y reiterar el contenido de los agravios de la apelación restringida de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin inclusive pronunciarse sobre la contestación del recurrente, expresando también que al resolver un solo agravio fuera suficiente para declarar con lugar dicho recurso. Seguidamente el recurrente señala que el recurso de la Defensoría se fundamenta en lo siguiente: Que de la Sentencia se pudo establecer que al realizar el análisis de la norma sustantiva penal se limita a realizar una valoración respecto a que la violación fuese anal o vaginal y no asó oral, basándose únicamente en el informe forense que hace referencia a no tener antecedentes de Abuso Sexual pero también dicho forense indicó que la menor hizo referencia a que su tío le metía su miembro en su boca, consideraciones que no tuvieron consideración del Tribunal de juicio, atentando contra los derechos y garantías como la seguridad jurídica, debido proceso, verdad material entre otros, contrarios al art. 60 de la CPE, al no tomarse en cuenta la declaración de la víctima ni la pericia psicológica realizada a la misma, por lo que existiera errónea aplicación de la ley sustantiva penal, argumentos utilizados en alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, sin tomar en cuenta la prueba de cargo y descargo incorporado en juicio oral, donde se determinó la respectiva absolución, que de la revisión de la Resolución impugnada, el ad quem no se hubiera pronunciado sobre los demás agravios planeados por la Defensoría de la Niñez como tampoco hizo un pronunciamiento expreso sobre los agravios del Ministerio Público incurriendo de esta manera en vulneración en la falta de motivación ya que debe existir pronunciamiento sobre cada uno de los agravios planteados, asimismo no haría referencia sobre las fases del iter criminis que se hubieran materializados dentro del ámbito de la acción, como tampoco sobre la tipicidad, antijuricidad o culpabilidad, no observándose dichas circunstancias al momento de resolver las apelaciones interpuestas
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos
- Señala la prohibición de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, invocando
- Refiere la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las
- El recurrente sostiene en cuanto a la incongruencia del Auto de Vista impugnado señala los
- En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 27 de agosto de 2019, el
- En el primer motivo el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva ante la falta
- Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se
- Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
