Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos invocó los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 622/2017 RRC de 23 de agosto, relativos a que le Tribunal de alzada debe circunscribirse a los aspectos apelados, en forma posterior refiere los siguientes aspectos:
Denuncia la falta de fundamentación por incongruencia omisiva ante la falta de consideración y respuesta al memorial de contestación realizado por el recurrente a los recursos de apelación restringida realizados por la Defensoría de la Niñez como por el Ministerio Público, invocando a tal efecto los Autos Supremos 439/2018 RRC de 25 de junio y 311/2015 de 20 de mayo, transcribiéndolos parcialmente referidos al vicio de incongruencia omisiva al no tomar en consideración las respuestas efectuadas a las apelaciones restringidas, sosteniendo que diferentes fallos jurisprudenciales invocados resuelven dejar sin efecto Autos de Vista al no valorar, dar pronunciamiento o respuesta a los argumentos expuestos en el memorial de contestación
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos
- Señala la prohibición de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, invocando
- Refiere la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las
- El recurrente sostiene en cuanto a la incongruencia del Auto de Vista impugnado señala los
- En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 27 de agosto de 2019, el
- En el primer motivo el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva ante la falta
- Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se
- Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
