Auto Supremo AS/0925/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, el recurrente denuncia la incongruencia del Auto de Vista impugnado señala los siguientes aspectos: a) Que la entrevista de la víctima fue debidamente valorada por el Tribunal de juicio, pero en alzada se determinó la defectuosa valoración de la misma. b) Que la entrevista ampliatoria de la víctima determinó que el hecho hubiera ocurrido el año 2015, cuestionando que dicho año el imputado no estaba a cargo de la menor, aludiendo por ello que no cometió el delito; c) Con relación al certificado forense el recurrente alude que dicha prueba determinó la inexistencia de violación; d) Referente al dictamen pericial psicológico señala que se determinó que el relato fue medianamente creíble, advirtiéndose que el recurrente en esta oportunidad omite invocar precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, que el recurrente no logra explicar en forma clara en qué consiste el agravio denunciado, pues si bien arguye la supuesta incongruencia del Auto de Vista impugnado, empero se limita a referir cuestionamientos relativos a la entrevista de la víctima, a su entrevista ampliatoria, al certificado forense y al dictamen psicológico, omitiendo explicitar por qué la Resolución impugnada fuese incongruente, en lugar de ello dirige comentarios contra los elementos probatorios del juicio oral, que no conllevan a explicar su denuncia, denotando aspectos confusos, más aun cuando no explica la vulneración de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa también el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible el motivo expuesto precedentemente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Aldana Arce, de fs. 334 a 352, únicamente en cuanto a los motivos primero, segundo y quinto conforme a los alcances establecidos en el fallo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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