Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos
- Señala la prohibición de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, invocando
- Refiere la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las
- El recurrente sostiene en cuanto a la incongruencia del Auto de Vista impugnado señala los
- En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 27 de agosto de 2019, el
- En el primer motivo el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva ante la falta
- Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se
- Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
