Auto Supremo AS/0925/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo


Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo se resolverá de forma conjunta. Con relación a estos agravios el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, argumentando que se limitaron a transcribir y reiterar los agravios de la apelación restringida de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde alegaron que al resolver un solo agravio fuera suficiente para declarar con lugar dicho recurso, transcribiendo parcialmente los argumentos de la Defensoría, alegando que no se tomaron en cuenta la prueba de cargo y descargo incorporado en juicio oral; asimismo, refiere que en alzada que no se hubieran pronunciado sobre los demás agravios planeados por la Defensoría de la Niñez como por el Ministerio Público incurriendo de esta manera en vulneración en la falta de motivación, que tampoco hizo referencia sobre las fases del iter criminis, ni de los elementos constitutivos del tipo penal, invocando a tal efecto el A.S. 62/2016 RRC, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedente contradictorio, pero omite su deber de explicar la contradicción con el mismo, por lo que incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, que el recurrente no logra explicar en forma clara en qué consiste el agravio denunciado, pues si bien arguye la supuesta falta de fundamentación, empero se limita a referir que en alzada transcribieron los argumentos de la Defensoría, que resolvieron un solo agravio, que no hubiera tomado en cuenta las pruebas de cargo y descargo, aspectos relatados por el recurrente que resultan ser confusos como genéricos, pues solo realiza observaciones o cuestionamientos que no conllevan a explicar su denuncia, en lugar de ello debió el recurrente explicar de qué forma la respuesta otorgada no cumplió con los parámetros de ser clara, expresa, legítima o lógico. De la misma forma, cuando el recurrente alude que no se hubieran pronunciado sobre los demás agravios planeados por la Defensoría de la Niñez como por el Ministerio Público o cuando señala que no se hizo referencia a las fases del iter criminis o los elementos constitutivos del tipo penal, los mismos no guardan ninguna explicación con referencia a la falta de fundamentación, además contrariamente se advierte una falta de legitimación activa para poder reclamar sobre aspectos que son de interés tanto de la Defensoría como del Ministerio Público. En consecuencia, se observa también el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible los motivos expuestos precedentemente