Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo
Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo se resolverá de forma conjunta. Con relación a estos agravios el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, argumentando que se limitaron a transcribir y reiterar los agravios de la apelación restringida de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde alegaron que al resolver un solo agravio fuera suficiente para declarar con lugar dicho recurso, transcribiendo parcialmente los argumentos de la Defensoría, alegando que no se tomaron en cuenta la prueba de cargo y descargo incorporado en juicio oral; asimismo, refiere que en alzada que no se hubieran pronunciado sobre los demás agravios planeados por la Defensoría de la Niñez como por el Ministerio Público incurriendo de esta manera en vulneración en la falta de motivación, que tampoco hizo referencia sobre las fases del iter criminis, ni de los elementos constitutivos del tipo penal, invocando a tal efecto el A.S. 62/2016 RRC, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedente contradictorio, pero omite su deber de explicar la contradicción con el mismo, por lo que incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, que el recurrente no logra explicar en forma clara en qué consiste el agravio denunciado, pues si bien arguye la supuesta falta de fundamentación, empero se limita a referir que en alzada transcribieron los argumentos de la Defensoría, que resolvieron un solo agravio, que no hubiera tomado en cuenta las pruebas de cargo y descargo, aspectos relatados por el recurrente que resultan ser confusos como genéricos, pues solo realiza observaciones o cuestionamientos que no conllevan a explicar su denuncia, en lugar de ello debió el recurrente explicar de qué forma la respuesta otorgada no cumplió con los parámetros de ser clara, expresa, legítima o lógico. De la misma forma, cuando el recurrente alude que no se hubieran pronunciado sobre los demás agravios planeados por la Defensoría de la Niñez como por el Ministerio Público o cuando señala que no se hizo referencia a las fases del iter criminis o los elementos constitutivos del tipo penal, los mismos no guardan ninguna explicación con referencia a la falta de fundamentación, además contrariamente se advierte una falta de legitimación activa para poder reclamar sobre aspectos que son de interés tanto de la Defensoría como del Ministerio Público. En consecuencia, se observa también el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible los motivos expuestos precedentemente
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs
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- Haciendo referencia a la admisión del recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos
- Señala la prohibición de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, invocando
- Refiere la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de las
- El recurrente sostiene en cuanto a la incongruencia del Auto de Vista impugnado señala los
- En cuanto a la debida fundamentación que acarrea defectos absolutos, el recurrente sostuvo que en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 27 de agosto de 2019, el
- En el primer motivo el recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva ante la falta
- Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se
- Tomando en cuenta también la vinculación existente entre el tercer y sexto motivo, el mismo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
