Auto Supremo AS/0925/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se


Tomando en cuenta la vinculación entre el segundo y el quinto motivo, el mismo se resolverá de forma conjunta. Con relación a estos motivos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, argumentando que se habría otorgado valor a la entrevista de la víctima, debido a que se llegó a la conclusión que “el Tribunal inferior no otorgó el correspondiente valor y protección a la menor por cuanto su declaración debió tomarse en cuenta, además sostuvo que de no ser así se vulneraría la garantía en favor de los menores previsto en el art. 60 de la CPE,” aspectos por los que considera que en alzada notoriamente se revalorizó la entrevista de la menor, provocando defectos absolutos, invocando el A.S. 62/2016 RRC, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedente contradictorio, pero omite su deber de explicar la contradicción con el mismo, por lo que incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –revalorizar la entrevista de la víctima–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la revocatoria de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en cuanto al segundo y quinto motivo en forma extraordinaria