Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la incongruencia de la sentencia, indicando que la misma no necesariamente debía contener todos los términos empleados en la acusación, incluso podía calificar la conducta en otro tipo penal diferente al señalado, este razonamiento es vano porque no reclamó una supuesta incongruencia entre la acusación y la sentencia, su reclamo estaba referido al defecto de la sentencia por la contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa, diferente al razonamiento genérico realizado por el tribunal de apelación, por lo que nuevamente incurrió en incongruencia omisiva, que constituye un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El 22 de abril de 2019 (fs
- En su recurso de casación el recurrente manifiesta
- En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
- Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
